La Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) anunció que las tarifas de energía eléctrica se mantendrán estables a partir del 1 de mayo en Guatemala. Los precios que se revelaron son en tres distribuidoras seleccionadas por el CNEE para el trimestre de mayo-junio-julio.
El boletín de prensa se dio a pesar de la situación provocada por el fenómeno del Niño y su impacto en la disponibilidad de agua para la generación hidroeléctrica. Cabe destacar que, además de la estabilización, se refleja una pequeña tendencia a la baja.
Precios en la energía eléctrica en Guatemala para el próximo trimestre
Estas son las tarifas eléctricas para mayo-junio-julio en Guatemala:
Para el período del 1 de mayo al 31 de julio, se observará una leve disminución de 1 a 2 centavos de quetzal por kilovatio hora (kWh). Lo antes mencionado, dependiendo de la distribuidora de cobertura.
Precios de la energía eléctrica “Tarifa Social”
– En el segmento de la Tarifa Social, que cubre consumos desde 0 hasta 300 kWh al mes, los precios serán de Q2.16 por kWh para usuarios de Deocsa, Q2.07 para usuarios de Deorsa y Q1.37 para usuarios de EEGSA, con una disminución de 1 a 2 centavos por kWh.
Aporte del Instituto Nacional de Electrificación (Inde):
El Inde confirmó que el aporte a la Tarifa Social permanece inalterado para hogares que consumen de 1 a 60 y de 61 a 88 kilovatios hora al mes, con costos de Q0.60 y Q0.98 por kWh respectivamente.
Precios de la energía eléctrica “Tarifa No Social”
– En el segmento de Tarifa No Social, los precios serán de Q2.29 por kWh para usuarios de Deocsa y Q2.16 para usuarios de Deorsa, representando una baja de dos centavos por kWh al mes. Para EEGSA, el precio será de Q1.46, con una reducción de un centavo.
– Este segmento incluye a alrededor de 0.2 millones de usuarios que consumen más de 300 kWh al mes; equivalente al 6% de los usuarios del país.
Cabe resaltar que, en este informe no se incluyen los cargos por la tasa de alumbrado público que se aplica por medio de las distintas municipalidades y el tema del IVA.
*Importante: lo antes mencionado esta sujeto a cualquier modificación que dispongan las distribuidoras de energía eléctrica previamente citadas.